lunes, 21 de enero de 2008

NIC 10


Norma Internacional de Contabilidad Nº 10
SUCESOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE GENERAL

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección "Cambios en esta edición", que se encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las NIIF nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIF que no están incluidas en este volumen.

Índice
Párrafos
INTRODUCCIÓN IN1 - IN4
Norma Internacional de Contabilidad Nº 10
HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DEL BALANCE
OBJETIVO 1
ALCANCE 2
DEFINICIONES 3 - 7
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN 8 - 13
Hechos ocurridos después de la fecha del balance que implican ajustes 8 - 9
Hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes 10 - 11
Dividendos 12 - 13
NEGOCIO EN MARCHA 14 - 16
INFORMACIÓN A REVELAR 17 - 22
Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros 17 - 18
actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes
en la fecha del balance 19 - 20
Hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes 21 - 22
FECHA DE VIGENCIA 23
DEROGACIÓN DE LA NIC 10 ( REVISADA EN 1999) 24
APÉNDICE
Modificaciones a otros pronunciamientos
APROBACIÓN DE LA NIC 10 POR EL CONSEJO
Esta Norma se emitió por el IASB incluyendo las siguientes partes que no se han recopilado en este volumen:
- Fundamentos de las Conclusiones
- Tabla de Concordancia

La Norma Internacional de Contabilidad nº 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance (NIC 10) está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el Apéndice. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 10 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, de los Fundamentos para las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar políticas contables en ausencia de directrices específicas.

Introducción
IN1 La Norma Internacional de Contabilidad nº 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance (NIC 10) sustituye a la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance (revisada en 1999), y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
Razones para la revisión de la NIC 10
IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 10 revisada como parte del Proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad, que se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del Proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales.
IN3 En el caso concreto de la NIC 10, el principal objetivo del Consejo era proceder a una clarificación limitada a la contabilización de los dividendos que la entidad acuerda distribuir después de la fecha del balance. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental para la contabilización de los hechos ocurridos después de la fecha del balance que figura en la NIC 10.
Principales cambios
IN4 El principal cambio con respecto a la versión previa de la NIC 10 es una clarificación limitada a los párrafos 12 y 13 (párrafos 11 y 12 de la versión previa de la NIC 10). Una vez revisados, esos párrafos establecen que si la entidad acuerda distribuir dividendos después de la fecha del balance, no los reconocerá como un pasivo en la fecha del balance.

Norma Internacional de Contabilidad Nº 10
HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DEL BALANCE
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es prescribir:
(a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha del balance; y
(b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.
La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.

Alcance
2. Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.

Definiciones
3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
Pueden identificarse dos tipos de eventos:
(a) aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos ocurridos después de la fecha del balance que implican ajuste); y
(b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajuste).
4. El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros.
5. En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En tales casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

Ejemplo
La gerencia de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el periodo que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración u órgano de gobierno equivalente revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su publicación. La entidad procede a anunciar el resultado del periodo, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2.

Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administración autorizó su divulgación).
6. En algunos casos, la gerencia de la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para su publicación cuando la gerencia los autoriza para su presentación al consejo de supervisión.

Ejemplo
El 18 de marzo de 20X2, la gerencia de una entidad autoriza los estados financieros para que sean presentados a su consejo de supervisión. Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede incluir representantes de empleados y otros intereses externos. El consejo de supervisión aprueba los estados financieros el 26 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y éstos se registran en el órgano competente el 17 de mayo de 20X2.
Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha de la autorización de la gerencia para su presentación al consejo de supervisión).
7. En los hechos ocurridos después de la fecha del balance se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera referente al periodo.

Reconocimiento y medición
Hechos ocurridos después de la fecha del balance que implican ajustes
8. La entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha del balance que impliquen ajustes.
9. Los siguientes son ejemplos de hechos, posteriores a la fecha del balance, que obligan a la entidad a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas no reconocidas con anterioridad:
(a) la resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha del balance.
La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión.
La entidad no se limitará a revelar una obligación contingente, puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37;
(b) la recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro del valor reconocido previamente para ese activo. Por ejemplo:
(i) la situación concursal de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, generalmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial por cobrar, de forma que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y
(ii) la venta de inventarios, después de la fecha del balance, puede proporcionar evidencia acerca del valor neto realizable de los mismos en la fecha del balance.

(c) La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del costo de los activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de dicha fecha.
(d) La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del balance la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).
(e) El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.

Hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes
10. La entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha del balance, si éstos no implican ajustes.
11. Un ejemplo de hecho posterior a la fecha del balance que no implica ajuste, es la reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
La caída del valor de mercado no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las inversiones en la fecha del balance, sino que refleja circunstancias acaecidas en el periodo siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes que figuren en las notas u otras revelaciones que se refieran a esas inversiones, en la fecha del balance, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en función de lo establecido en el párrafo 21.

Dividendos
12. Si, después de la fecha del balance, la entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de participación en el patrimonio (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar), no reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance.
13. Si se acuerda la distribución de los dividendos (esto es, si los dividendos han sido debidamente autorizados y no quedan a discreción de la entidad) después de la fecha del balance, pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su publicación, los dividendos no se reconocerán como un pasivo a la fecha del balance, porque no suponen una obligación actual de acuerdo con la NIC 37.
Dichos dividendos se revelarán en las notas a los estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

Negocio en marcha
14. La entidad no elaborará sus estados financieros sobre la base de que es un negocio en marcha si la gerencia determina, después de la fecha del balance, o bien que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
15. El deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera de la entidad, con posterioridad a la fecha del balance, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original.
16. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros, exige la revelación de información si:
(a) Los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de negocio en

marcha.
(b) La gerencia es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar información, pueden aparecer después de la fecha del balance.

Información a revelar
Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros
17. 17. La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará también este hecho.
18. Es importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido autorizados para su publicación, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha.

Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes en la fecha del balance
19. Si, después de la fecha del balance, la entidad recibiese información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha, actualizará en las notas a los estados financieros, en función de la información recibida, las revelaciones relacionadas con tales condiciones.
20. En algunos casos, la entidad necesita actualizar las revelaciones hechas en los estados financieros para reflejar la información recibida después de la fecha del balance, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información revelada ocurre cuando, con posterioridad a la fecha del balance, se tenga evidencia acerca de una obligación contingente que ya existía a esa fecha. Aparte de considerar si, con la nueva información, la entidad ha de reconocer o modificar una provisión con arreglo a lo establecido en la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes; en función de la nueva evidencia, la entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo contingente.

Hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes
21. Cuando los hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes sean de tal importancia que, si no se revelasen, podrían afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones económicas, la entidad revelará la siguiente información, para cada una de las categorías importantes de hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes:
(a) la naturaleza del evento; y
(b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.
22. Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después de la fecha del balance que no implican ajustes, que por lo general producirían revelaciones de información:
(a) una combinación de negocios importante, que haya tenido lugar después de la fecha del balance (la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, exige revelar información específica en tales casos), o bien la desapropiación de una subsidiaria significativa;
(b) el anuncio de un plan para interrumpir definitivamente una operación;

(c) las compras de activos significativas, la clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, otras ventas o disposiciones por otra vía de activos, o bien la expropiación de activos significativos por parte del gobierno;
(d) la destrucción por incendio de una planta importante de producción, tras la fecha del balance;
(e) el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración importante (véase la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes);
(f) transacciones importantes realizadas o potenciales con acciones ordinarias, tras la fecha del balance (la NIC 33 Ganancias por Acción, requiere que la entidad describa estas transacciones, aparte de las emisiones de capital o bonos y de los desdoblamientos o agrupaciones de acciones, todas las cuales obligan a realizar ajustes según la NIC 33);
(g) las variaciones anormalmente grandes, posteriores a la fecha del balance, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera;
(h) las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobadas o anunciadas con posterioridad a la fecha del balance, que vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);
(i) la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo; y
(j) el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos posteriores a la fecha del balance.

Fecha de vigencia
23. La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Derogación de la NIC 10 (revisada en 1999)
24. Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, (revisada en 1999).

Apéndice
Modificaciones de otros pronunciamientos
Las modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigencia para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo anterior, las modificaciones también tendrán vigencia para ese periodo.
*****
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando esta Norma fue revisada han sido incorporadas dentro de pronunciamientos relevantes publicados en este volumen.
Aprobación de la NIC 10 por el Consejo
La Norma Internacional de Contabilidad nº 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Sir David Tweedie Presidente
Thomas E Jones Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada